FAQs (Preguntas y respuestas frecuentes)
¿Qué es un residuo peligroso?
Se cataloga así un residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.
Y un residuo NO peligroso…
Pues todo aquel residuo que no está cubierto por la definición anterior.
¿Qué significa “residuo industrial”?
Son los residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
¿Qué significa “residuo comercial”?
Son residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
¿Qué es el NIMA?
Es el acrónimo del Número de Identificación Medio Ambiental que asigna el Gobierno de Canarias para identificar a los centros y/o instalaciones de producción y de gestión de residuos El NIMA (es un código de diez dígitos) es necesario indicarlo en los documentos utilizados para la tramitación de los procedimientos relativos a la gestión de residuos, tales como el procedimiento de traslados o la memoria anual de gestores, por lo tanto, para poder gestionar correctamente mis residuos es necesario tener NIMA.
¿Debo tener algún contrato para la gestión de mis residuos?
Si, debe (= obligación) tener un contrato en vigor (art.3 RD 553/2020, de 2 de junio) con el gestor de residuos con el que usted decida operar y ambos deben de cumplir con la legislación vigente.
¿Puedo llevar yo los residuos en mi propio coche, furgón…?
No, salvo que usted disponga de las autorizaciones administrativas que le califiquen como operador de traslado. Además, los operadores deberán presentar una notificación previa para cada traslado a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
¿Quién asume los costes de la gestión de residuos?
De forma muy simplificada, de acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos o por el poseedor actual.
¿Me vale cualquier envase para almacenar residuos?
No, tanto los productores como los gestores tienen que cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos peligrosos, lo indicado en el reglamento europeo 1272/2008, de 16 de septiembre, y observar las siguientes normas de seguridad:
- Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.
- Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales y si fugas aparentes.
- El envasado y almacenamiento de los residuos peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.
- Se deben tener en cuenta además las incompatibilidades con los envases, y las de las sustancias entre sí.
¿Puedo mezclar residuos?
Conforme al artículo 21.b y 21.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a:
b) No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el artículo 8.
c) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
¿Dónde debo almacenar los residuos?
Tal y como indica el al artículo 21.a de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular debe de disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos, éstos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
¿Cuánto es el tiempo máximo que puedo almacenar en mi poder Residuos considerados peligrosos?
La duración máxima del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos peligrosos será de seis meses, como estipula la Ley 07/2022.
Y en el caso de residuos NO peligrosos…
La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización e inferior a un año cuando se destinen a eliminación.
¿Cuándo empiezan a contar estos plazos?
Los plazos de almacenamiento empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
¿Tengo la obligación de identificar y etiquetar los residuos?
Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. La etiqueta deberá ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
¿Me vale cualquier etiqueta?
El tamaño de la etiqueta deberá tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm. Recuerda que la ley 7/2022 establece claramente que deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble.
¿Qué contenido deben de tener estas etiquetas?
Según establece el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en la etiqueta deberá figurar:
- El código y la descripción del residuo conforme a lo establecido en el artículo 6, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I (CÓDIGO LER).
- Nombre, Asignación de Número de Identificación Medioambiental (en adelante «NIMA»), dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
- Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
- La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
¿Qué es un código LER?
La Lista Europea de Residuos (códigos LER) es una relación armonizada de residuos que se revisa periódicamente en la que se cataloga a los residuos en 20 capítulos (dos cifras) y que hacen referencia a la fuente que genera el residuo o al tipo de residuo.
Estos capítulos se dividen a su vez en subcapítulos (cuatro dígitos) que se refieren a los procesos de generación, a los materiales resultantes de estos procesos o al tipo de residuo.
Finalmente, la lista asigna a cada residuo un código de 6 cifras (este es el conocido popularmente como código LER).
¿Qué significa el asterisco que tiene algún código LER?
Los marcados con un asterisco (*) se considerarán residuos peligrosos, el resto serán residuos no peligrosos.
¿Qué es un código LER “espejo”?
Son dos o más códigos relacionados en los que uno es peligroso y el otro no. Habrá que determinar si estos residuos contienen sustancias peligrosas para asignarles el código de residuo peligroso o el de no peligroso.
¿Quién es el responsable de decir cuál es el CÓDIGO LER correcto?
En aplicación del artículo 20.4.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para facilitar una gestión adecuada de sus residuos, el productor o poseedor inicial de estos residuos es responsable de clasificarlos como peligrosos o no peligrosos, de identificarlos correctamente mediante el código LER y de determinar sus características de peligrosidad.
¿Deben retirarme mis residuos peligrosos de manera inmediata, una vez haya solicitado la retirada?
No, el gestor debe comunicar a las autoridades la retirada solicitada, transcurriendo los plazos previstos (diez días) para poder ejecutarla (art. 31 de la Ley 77/2022 y art. 8 RD 553/2020).
¿Cuál es el importe que me pueden imponer si recibo una sanción leve?
Las sanciones económicas están previstas en el capítulo 2 Ley 7/2022 y para faltas leves hasta 20.000 €.
Y en el caso de muy graves…
En este caso, las sanciones económicas por faltas muy graves que impliquen residuos peligrosos se inician en los 600.001 €.
¿Cuál es la jerarquía de residuos?
Según el artículo 8 de la ley 7/2022, las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
a) Prevención,
b) preparación para la reutilización,
c) reciclado,
d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y
e) finalmente la eliminación.